Con la venta de los
libros impresos el
autoeditor obtiene una serie de
ingresos y dependiendo de cómo se consideren dichos ingresos variará su consideración desde el punto de vista fiscal.
Por una parte, encontramos los llamados rendimientos de trabajo que serían “contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Así, se establece expresamente que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda al derecho de explotación.”
Por consiguiente, los ingresos del escritor serán rendimientos de trabajo cuando el escritor ceda la explotación de su obra a una editorial y no tendrá que estar de alta en el RETA (Régimen Especial de Autónomos).
En cambio, los ingresos del autor-editor, que no están vinculados a ninguna editorial, se considerarán rendimientos de actividad económica RAE (Real Academia Española) y es exigible, si su actividad de escritor es habitual, que esté de alta en el RETA, además de liquidar cada año el IRPF.
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