Unas de las dudas que acostumbra a tener el autor son las relacionadas con el
impuesto del IVA. Por eso, para disiparlas, podemos decir que el autor cuando ofrezca un servicio, por ejemplo,
escribir un libro o haya cedido los derechos de autor a un tercero, está exento del IVA. Por tanto, a la hora de facturar no tiene que añadirle el IVA, ni hacer declaraciones de IVA.
Así, por ejemplo, si un profesor escribe un libro para la universidad, en su factura no tendrá que incluir el IVA por la comisión que reciba de los ingresos del
libro impreso. Podrá emitir una factura exenta de IVA en la que tendrá que especificar la exención del impuesto. Además, deberá aplicar en la factura la retención del IRPF (15%).
La Ley del IVA en su artículo 20 nos dice que estarán exentos los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores, literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores. Por tanto, los escritores que ceden sus derechos de autor están exentos de IVA.
Los requisitos para aplicar esta exención en IVA es que quien percibe los ingresos sean personas físicas, no una sociedad u otra persona jurídica, ya que entonces debería aplicarse el IVA. Y, por otra parte, que los ingresos sean en concepto de cesión de derechos de autor.
Sin embargo, no se aplicaría la exención de IVA si el autor no cede la explotación de los derechos, sino que él mismo se ocupa de explotar la obra, de vender sus libros (por ejemplo, el caso de un autoeditor que vende sus libros en una librería, en su blog, etc.). En este supuesto, los ingresos obtenidos se entienden como rendimientos de actividades económicas, con un tratamiento similar al de un autónomo y no estarán exentos de IVA a la hora de emitir la factura.
Por consiguiente, tributarán al tipo impositivo del 4% de IVA los libros que se suministren en cualquier medio de soporte físico, los impresos y encuadernados en papel y los que estén en formato electrónico.
Finalmente, añadir que los autores, siempre que sean personas físicas, están exentos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
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