La
obra colectiva es aquella obra que se ha creado bajo la coordinación de un tercero, sea una persona física o jurídica, que la edita y divulga bajo su nombre. Un ejemplo de
obra colectiva sería el el caso de una enciclopedia, donde hay muchos colaboradores pero nadie firma cada aportación suya, ni aparecen en el
libro impreso todos los
autores de la misma, ya que la lista podría ser larguísima.
Por otra parte, no hay que confundir aquellos profesionales que participan
escribiendo partes del
libro, de aquellos otros como diseñadores, correctores, etc, que no son
autores de la obra, aunque participan conjuntamente en la creación o
edición de la obra colectiva.
La obra colectiva está constituida por la suma de aportaciones de diferentes autores y no es posible separar a cada autor un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Por tanto, cada autor no tiene un derecho de autor de la parte que ha escrito del libro, ya que muchas veces esto es imposible de distinguir. Al no poderse determinar la autoría exacta de la obra dentro de su contenido, la explotación de la obra tiene una regulación especial.
En la obra colectiva los derechos patrimoniales o de explotación no son de los autores que colaboran sino del tercero, que es quien coordina la obra, que puede ser una persona física o una empresa, por ejemplo, una editorial. Los autores ceden esos derechos a ese tercero a cambio de una compensación económica, que se acostumbra a establecer en un número fijo de años. Sin embargo, cada autor conservará los derechos morales, de paternidad de la misma, aunque no se pueda discenir qué parte de la obra les corresponde.
En cualquier caso, para diferenciar si en una obra es de coautoría o colectiva habrá que examinar cual es la cesión de los derechos de autor y el tipo de libro. Si se trata de enciclopedias, diccionarios, lo más lógico es que se regule como una obra colectiva y no de coautoría.
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